Régimen general: de 27% en 2026 a 23% desde 2029, por año comercial.
Desde el año comercial 2027
Responde unas preguntas e identifica los cambios que podrían afectarte, las fechas relevantes y los antecedentes para revisar con tu asesor. Tus respuestas solo se guardan si pides tu mapa en PDF.Responde unas preguntas y descubre las prioridades para tu empresa.
Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. Calculado con el texto publicado. Última revisión: 18 de octubre de 2026.
Texto de referencia: Ley N° 21.850 (17 oct 2026) · Revisión del 18 oct 2026 · Reglas 2026.10.2
Explora los simuladores o completa el diagnóstico para ver primero las herramientas pertinentes a tu empresa.
Elige una herramienta para abrir el simulador y revisar sus supuestos.
¿Qué tasa de Primera Categoría paga la empresa cada año y cuánto cambia frente a la ley vigente?
Escenario ilustrativo
Tasa de Primera Categoría · año comercial 2029
23%
-4 puntos frente a la ley vigente (menos impuesto).
Estimación referencial calculada con la Ley N° 21.850, publicada el 17 oct 2026. No es asesoría tributaria ni reemplaza el análisis de tu caso. Las circulares del SII pueden precisarla.
Esto no es una recomendación de distribuir, diferir ni acogerse a una medida.
Revisar este caso con un especialistaLo que el cálculo da por sentado, siempre a la vista.
Línea base
Frente a la ley vigente (27% todos los años), la tasa baja a 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.
| Año comercial | Con la reforma | Ley vigente sin reforma | Diferencia de tasa | IDPC con la reforma | Diferencia de IDPC |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 27% | 27% | 0 puntosIgual | 27,00 | 0,00 |
| 2027 | 25,5% | 27% | -1,5 puntosMenos impuesto | 25,50 | -1,50 |
| 2028 | 24% | 27% | -3 puntosMenos impuesto | 24,00 | -3,00 |
| 2029 (año destacado) | 23% | 27% | -4 puntosMenos impuesto | 23,00 | -4,00 |
| 2030 | 23% | 27% | -4 puntosMenos impuesto | 23,00 | -4,00 |
Barra llena: con la reforma. Barra con borde: ley vigente sin reforma.
La diferencia es la tasa con la reforma menos la tasa de la ley vigente: un valor negativo significa menos impuesto con la reforma.
El séptimo transitorio reduce la tasa de PPM de diciembre para los pagos de enero a marzo de 2027, 2028 y 2029. Aplica solo al régimen 14 A.
| Pagos de | Tasa de diciembre | PPM de enero a marzo |
|---|---|---|
| Ene-mar 2027Reducción relativa: 5,56% | — | — |
| Ene-mar 2028Reducción relativa: 5,88% | — | — |
| Ene-mar 2029Reducción relativa: 4,17% | — | — |
Ingresa la tasa de diciembre para ver cómo queda de enero a marzo.
Estimación referencial con la Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. No es asesoría tributaria; las circulares del SII pueden precisarla.
Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma.
Si la empresa distribuye una utilidad, ¿cuánto de cada 100 se va en impuestos según el año y el tipo de dueño?
Escenario ilustrativo
Carga total sobre la utilidad
40,00por cada 100 de utilidad
Hoy: 44,45. Diferencia frente a hoy: -4,45 puntos de la utilidad (menos impuesto con la reforma).
Estimación referencial calculada con la Ley N° 21.850, publicada el 17 oct 2026. No es asesoría tributaria ni reemplaza el análisis de tu caso. Las circulares del SII pueden precisarla.
Esto no es una recomendación de distribuir, diferir ni acogerse a una medida.
Revisar este caso con un especialistaLo que el cálculo da por sentado, siempre a la vista.
Lectura por defecto: sí. El texto remite a la forma y el orden vigentes al 31 dic 2026 sin repetir el 35%.
No cambia el caso elegido.
Este punto admite más de una lectura. Mostramos ambas hasta que el SII lo aclare.
Se supone que sigue (lectura probable) y se muestra un aviso.
Lectura por defecto: no. El texto lo limita a las rentas generadas en los años comerciales 2027 y 2028, aunque la misma frase que sostiene el 35% de los créditos antiguos (A5) podría sostener también este crédito: el interruptor muestra esa otra lectura.
No cambia el caso elegido.
Este punto admite más de una lectura. Mostramos ambas hasta que el SII lo aclare.
Se muestran ambas lecturas.
Línea base
Parámetros externos al texto de la ley
Los valores de la UF, la UTM y la UTA, y los tramos del Global Complementario, no salen del texto de la reforma: son datos externos y cada uno indica su fecha.
Cada columna parte de una utilidad de 100: primero el impuesto de la empresa, luego el del dueño neto del crédito.
Hoy: ley vigente sin reforma
Año comercial 2026
Carga total 44,45
Con la reforma
Utilidad de 2029, retirada en 2029
Carga total 40,00
| Concepto | Hoy | Con la reforma | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Utilidad antes de impuestos | 100,00 | 100,00 | — |
| Impuesto de la empresa (IDPC) | 27,00 | 23,00 | -4,00 |
| Lo que llega al dueño antes de sus impuestos | 73,00 | 77,00 | +4,00 |
| Crédito por el impuesto de la empresa | 27,00 | 23,00 | -4,00 |
| Restitución del crédito | 9,45 | 0,00 | -9,45 |
| Crédito N° 4 | 5,00 | 0,00 | -5,00 |
| Impuesto del dueño, neto del crédito | 17,45 | 17,00 | -0,45 |
| Carga total | 44,45 | 40,00 | -4,45 |
| Queda para el dueño | 55,55 | 60,00 | +4,45 |
Carga total cuando la utilidad se retira en el mismo año en que se generó, por tasa marginal del dueño y año comercial. Tu caso queda resaltado.
| Dueño | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | Ley vigente |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Persona natural, tramo 40% (tu caso) | 44,45 | 42,65 | 39,80* | 40,00 | 40,00 | 44,45 |
| Persona natural, tramo 35% | 44,45 | 42,65 | 39,80 | 35,00 | 35,00 | 44,45 |
| Persona natural, tramo 30,4% | 39,85 | 38,05 | 35,20 | 30,40 | 30,40 | 39,85 |
| Persona natural, tramo 23% | 32,45 | 30,65 | 27,80 | 23,00 | 23,00 | 32,45 |
| Persona natural, tramo 13,5% | 22,95 | 21,15 | 18,30 | 13,50 | 13,50 | 22,95 |
| Persona natural, tramo 8% | 17,45 | 15,65 | 12,80 | 8,00 | 8,00 | 17,45 |
| Persona natural, tramo 4% | 13,45 | 11,65 | 8,80 | 4,00 | 4,00 | 13,45 |
| Persona natural exenta (crédito devuelto) | 9,45 | 7,65 | 4,80 | 0,00 | 0,00 | 9,45 |
| No residente sin convenio (impuesto adicional de 35%) | 44,45 | 42,65 | 39,80 | 35,00 | 35,00 | 44,45 |
| No residente con convenio y cláusula de deducibilidad | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 35,00 |
Carga total de tu tipo de dueño y tu tasa marginal para cada combinación, con las lecturas que dejaste activas. Tu combinación queda resaltada.
| Generación | Retiro 2026 | Retiro 2027 | Retiro 2028 | Retiro 2029 | Retiro 2030 |
|---|---|---|---|---|---|
| Utilidad generada en 2026 | 44,45 | 49,95* | 50,44* | 50,75* | 50,75* |
| Utilidad generada en 2027 | — | 42,65 | 43,34* | 43,79* | 43,79* |
| Utilidad generada en 2028 | — | — | 39,80* | 40,38* | 40,38* |
| Utilidad generada en 2029 (tu caso) | — | — | — | 40,00 | 40,00 |
Las matrices siempre se muestran por cada 100 de utilidad.
Estimación referencial con la Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. No es asesoría tributaria; las circulares del SII pueden precisarla.
Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma.
Según la fecha de la venta, ¿qué cambia en el impuesto a la ganancia?
Impuesto según la fecha de la enajenación
10,00 y 0,00por cada 100 de utilidad
Elige una fecha para ver cuál de los dos casos aplica.
Estimación referencial calculada con la Ley N° 21.850, publicada el 17 oct 2026. No es asesoría tributaria ni reemplaza el análisis de tu caso. Las circulares del SII pueden precisarla.
Esto no es una recomendación de distribuir, diferir ni acogerse a una medida.
Revisar este caso con un especialistaLo que el cálculo da por sentado, siempre a la vista.
Línea base
Esto no es una recomendación sobre cuándo vender.
Impuesto único de 10%
El mayor valor paga un impuesto único de 10%.
No constituye renta
El mayor valor no constituye renta: no paga impuesto por esta vía.
Línea de tiempo del corte
El 1 ene 2027 cambia el tratamiento. Tu fecha aparece marcada.
Estimación referencial con la Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. No es asesoría tributaria; las circulares del SII pueden precisarla.
Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma.
Con saldos históricos (FUR, STUT y retiros en exceso), ¿desde qué tasa marginal del dueño la carga normal supera el 10%?
Es una opción de la empresa, no del socio: la empresa puede pagar un impuesto único de 10% sobre el total o una parte del saldo neto de FUR, STUT (en el STUT, sobre el menor entre el STUT y el RAI) y retiros en exceso, en lugar de los impuestos finales que se pagarían al retirarlo.
Al acogerse se extinguen los créditos asociados a ese saldo (si queda remanente, se mantiene) y el impuesto no se puede deducir como gasto al calcular la renta líquida imponible.
El punto de equilibrio es la tasa marginal del dueño desde la cual la carga normal de retirar ese saldo supera el 10%. Depende del año en que se retire y de cuánto se restituya del crédito antiguo.
Algunas comparaciones publicadas omiten el efecto de los créditos.
Plazo de la opción
El plazo de la opción vence el 17 de junio de 2027: 8 meses desde la publicación del 17 de octubre de 2026.
Esto no es una recomendación de distribuir, diferir ni acogerse a una medida.
Persona natural, sin crédito N° 4. Con una tasa marginal sobre el valor indicado, la carga normal de retirar ese saldo supera el 10%.
| Año del retiro alternativo | Equilibrio con restitución de 35% | Equilibrio sin restitución |
|---|---|---|
| 2026Tasa de la empresa: 27%Crédito por 100 de retiro: 36,99 | 24,85% | 34,30% |
| 2027Tasa de la empresa: 25,5%Crédito por 100 de retiro: 34,23 | 24,03% | 32,95% |
| 2028Tasa de la empresa: 24%Crédito por 100 de retiro: 31,58 | 23,20% | 31,60% |
| 2029 en adelanteTasa de la empresa: 23%Crédito por 100 de retiro: 29,87 | 22,65% | 30,70% |
El 35% de restitución sobre los créditos hasta 2026 es una lectura (A5); la columna sin restitución muestra la sensibilidad. Desde 2029 la tasa y el equilibrio se mantienen. La tabla supone que el saldo tiene crédito por IDPC asociado; si no lo tiene (puede ocurrir con retiros en exceso), la carga normal es la tasa marginal sobre el saldo y el equilibrio es 10%.
Restitución de 35% en créditos de hasta 2026 retirados desde 2027 (A5)
Lectura por defecto: La tabla y el simulador suponen que el 35% se mantiene sobre el crédito antiguo; se puede apagar para ver la sensibilidad.
Este punto admite más de una lectura. Mostramos ambas hasta que el SII lo aclare.
Se supone que sigue (lectura probable) y se muestra un aviso.
Estimación referencial con la Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. No es asesoría tributaria; las circulares del SII pueden precisarla.
Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma.
Consulta el resumen, las fechas y las fuentes cuando necesites profundizar.
Las seis principales corren desde la publicación del 17 oct 2026.
Seis pasos para ubicarte y los 20 temas de la reforma, cada uno con su ficha.
Es la Ley N° 21.850: se promulgó el 9 oct 2026 y se publicó en el Diario Oficial el 17 oct. La vigencia general parte el 1 nov 2026 y las ventanas se cuentan desde la publicación.
Ley N° 21.850 (Diario Oficial, 17 oct 2026), 9.º transitorio
Régimen general (14 A): 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.
Ley N° 21.850, disposición transitoria sobre las tasas de Primera Categoría
Reintegración total del sistema: la restitución del crédito pasa de 35% en 2026 a 30% en 2027, 20% en 2028 y 0% desde 2029.
Ley N° 21.850, artículo sobre integración y disposición transitoria de restitución
Se cuentan desde la publicación, cada uno con su propio plazo:
Ley N° 21.850, disposiciones transitorias sobre cada ventana
Desde el 1 ene 2027:
Ley N° 21.850, artículos sobre ganancias bursátiles, DFL 2 y contribuciones
No cambian los tramos del impuesto a los sueldos ni del Global Complementario, la retención de honorarios (sigue su calendario previo), la tasa general del IVA, los impuestos específicos, los timbres ni las tasas del impuesto a las herencias.
Ley N° 21.850 (verificado por búsqueda de palabras en el texto completo)
Cada tarjeta abre su ficha: qué cambia, desde cuándo, qué revisar y la fuente.
Mostrando 20 de 20 temas.
Régimen general: de 27% en 2026 a 23% desde 2029, por año comercial.
Desde el año comercial 2027
Eliminación paulatina de la restitución del crédito, hasta llegar a 0% desde 2029.
Créditos generados desde 2027
Rebaja de enero a marzo y recálculo anual con la tasa de cada año.
Enero de 2027
Impuesto único y opcional de 10% sobre FUR, STUT y retiros en exceso del FUT.
8 meses desde la publicación
Ingreso no renta para instrumentos del art. 107; se elimina el impuesto único de 10%.
Ventas desde el 1 ene 2027
Crédito de 15% (20% en regiones) sobre remuneraciones ligadas a exportar servicios.
Mes siguiente a la publicación
Saldo de 150 UTM por trabajador, por toda la relación laboral, para tratamientos catastróficos.
1 ene 2027
El límite de la franquicia baja de 1% a 0,7% de la planilla.
Mes siguiente a la publicación
Contrato con Hacienda: carga a la renta fija por 10, 15 o 20 años.
Desde 2027, por contrato
La baja de tasa obliga a remedir los impuestos diferidos.
Cierre de 2026 (lectura NIC 12)
Viviendas nuevas sin IVA por un año; devolución del IVA desde el 22 abr 2026.
Un año desde el mes subsiguiente
Impuesto único opcional de 5% al arriendo de viviendas económicas de hasta 90 m².
1 ene 2027
Exención de contribuciones de la vivienda principal desde los 65 años.
Enero siguiente a la publicación
Rebaja de 50% del impuesto, una vez por donante, con tope de 50% del patrimonio.
Un año desde el mes subsiguiente
Declarar rentas o bienes en el exterior: impuesto de 10%, o 7% si se repatrían.
12 meses desde el tercer mes
Condonación al contado o en convenio de hasta 48 cuotas, para personas naturales y mipymes.
180 días desde la publicación
Condonación de intereses y multas de permisos de circulación, patentes y aseo impagos.
12 meses desde el mes subsiguiente
Más cruces de datos con los servicios públicos; los plazos generales de fiscalización no cambian.
Mes siguiente a la publicación
Cambios de procedimiento: tribunales de alzada, invalidación e IVA de exportadores.
Mes siguiente; IVA exportador, según reglamento
Siguen igual los tramos del Global Complementario, la tasa de IVA y la norma antielusiva.
Sin cambios
Elige un año para comparar la tasa de Primera Categoría del régimen general (14 A) con la reforma y con la ley vigente sin reforma.
Tasa de Primera Categoría, régimen general (14 A)
Restitución del crédito, según el año en que se generó
Año comercial
Año comercial 2027
25,5%
Con la reforma
27%
Ley vigente sin reforma
La tasa difiere en 1,5 puntos de la ley vigente sin reforma. Restitución del crédito generado ese año: 30%.
| Año | Reforma | Ley vigente | Diferencia (puntos) | Restitución |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 27% | 27% | 0 | 35% |
| 2027 | 25,5% | 27% | −1,5 | 30% |
| 2028 | 24% | 27% | −3 | 20% |
| 2029 | 23% | 27% | −4 | 0% |
| 2030 | 23% | 27% | −4 | 0% |
Hito del 1 de enero de 2027
Rigen el art. 107 («no renta»), la opción de impuesto único de 5% al arriendo de viviendas económicas, el crédito por enfermedades catastróficas (33 quáter) y el fin escalonado de la restitución.
Ver el calendario completoLas fechas se calculan con la publicación real de la ley en el Diario Oficial.
17 de octubre de 2026
SábadoLey N° 21.850 publicada
Con publicación el 17 de octubre de 2026: vigencia general el 1 de noviembre de 2026; la rebaja del impuesto a las donaciones y las deudas municipales inician el 1 de diciembre de 2026; la exención de IVA a la vivienda inicia el 1 de diciembre de 2026; informar bienes o rentas en el extranjero inicia el 1 de enero de 2027; el impuesto sustitutivo de 10% inicia el 17 de octubre de 2026.
Impuesto sustitutivo de 10% sobre saldos históricos
Plazo desde la publicación · 11.º y 12.º transitorios
17 oct 2026 al 17 jun 2027
Ocho meses desde la publicación; la opción es de la empresa.
Confirmada en el textoFacilidades de pago de la Tesorería
Plazo desde la publicación · 2.º transitorio
17 oct 2026 al 15 abr 2027
Ciento ochenta días desde la publicación.
El texto dice «ciento ochenta días» sin precisar si son corridos; se calculan como corridos.
Ambigua: mostramos las lecturasRegularización de deudas municipales
Ventana · 10.º transitorio
1 dic 2026 al 1 dic 2027
Doce meses desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación.
Plazo de «doce meses»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.
Confirmada en el textoRebaja de 50% del impuesto a las donaciones
Ventana · 1.º transitorio
1 dic 2026 al 1 dic 2027
Un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación.
Plazo de «un año»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.
Confirmada en el textoExención de IVA a la vivienda nueva
Ventana · 4.º transitorio
1 dic 2026 al 1 dic 2027
Un año desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación.
Plazo de «un año»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.
Confirmada en el textoInformar rentas y bienes en el exterior
Ventana · 3.º transitorio
1 ene 2027 al 1 ene 2028
Doce meses desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
Plazo de «doce meses»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.
Confirmada en el textoExención de contribuciones desde los 65 años
Hito · 8.º transitorio
1 ene 2027
Primer día de enero del año siguiente a la publicación.
Confirmada en el textoAlgunas cifras vienen de versiones superadas del proyecto. Cada mito va entre comillas, seguido de lo que dice el texto y su fuente.
Mito
«La tasa baja a 23% desde 2027.»
Lo que dice el texto
Es gradual: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde el año comercial 2029 (régimen general).
Ley N° 21.850, disposición transitoria sobre las tasas de Primera Categoría
Mito
«La exención de IVA baja el precio de la vivienda 19%.»
Lo que dice el texto
La opción es del vendedor y el texto no lo obliga a rebajar el precio; el IVA contenido en el precio no llega al 16%. Cuánto baje, si baja, lo estiman terceros (de 2% a 7%); el texto no lo dice.
Ley N° 21.850, disposición transitoria de IVA; estimaciones de terceros
Mito
«La invariabilidad congela todos los impuestos por 25 años.»
Lo que dice el texto
Son 10, 15 o 20 años, desde USD 50 millones. Cubre la carga a la renta, no el Global Complementario de un inversionista local.
Ley N° 21.850, artículo sobre invariabilidad tributaria
Mito
«La exención de contribuciones es automática y se mide al 31 dic 2026.»
Lo que dice el texto
Requiere una declaración jurada anual al SII. El texto no fija la fecha de medición de la edad y pide residencia habitual, no domicilio electoral.
Ley N° 21.850, artículo sobre exención de contribuciones
Mito
«El 5% de DFL 2 es obligatorio por 5 años.»
Lo que dice el texto
Es opcional y no hay un mínimo de 5 años. Para las sociedades y empresas individuales que optan, salir del régimen es irreversible.
Ley N° 21.850, artículo sobre arriendo de viviendas económicas
Mito
«El socio paga el 10% del sustitutivo.»
Lo que dice el texto
La empresa opta y paga. En FUR y STUT, el impuesto se descuenta de las mismas utilidades acogidas, que luego pueden retirarse sin impuestos finales; cómo se reparte ese costo entre los socios no está regulado.
Ley N° 21.850, disposiciones transitorias sobre el impuesto sustitutivo
Mito
«Desde 2029 todos pagan menos al retirar utilidades.»
Lo que dice el texto
Depende del tramo del dueño y de si hay créditos antiguos, que se usan primero y, según la lectura más probable, con 35% de restitución.
Ley N° 21.850, artículo sobre integración y disposición transitoria de restitución
Mito
«El crédito al empleo es para todas las empresas.»
Lo que dice el texto
La versión final se focalizó en la exportación de servicios del conocimiento.
Ley N° 21.850, artículo sobre crédito tributario (artículo 33 ter)
Mito
«Los plazos de las ventanas ya están corriendo.»
Lo que dice el texto
Ninguna ventana corre hasta la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Ley N° 21.850, disposiciones transitorias (los plazos parten con la publicación)
Las respuestas se basan en la Ley N° 21.850, publicada el 17 oct 2026. Las circulares del SII pueden precisarlas.
Sí. Es la Ley N° 21.850, promulgada el 9 oct 2026 y publicada en el Diario Oficial el 17 oct 2026. La vigencia general parte el 1 nov 2026, al mes siguiente de la publicación; otras medidas tienen fecha fija (1 ene 2027), rigen por año comercial o abren su ventana más adelante. El SII anunció 13 circulares y 17 resoluciones para aplicarla.
Texto de referencia, fuentes, parámetros externos con su fecha y registro de cambios. Esta página es informativa: no es una publicación del SII ni de Hacienda.
Texto de referencia
Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 (edición 44.576-B)
Ley N° 21.850 publicada.
Información legal hasta
18 de octubre de 2026
Lo que ocurra después no está reflejado.
Última revisión
18 de octubre de 2026
Versión de las reglas de cálculo: 2026.10.2.
«Verificada» significa que quien armó la página leyó el documento completo o la parte pertinente. Las cifras salen de la Ley N° 21.850 y de las notas de verificación, no de la prensa.
Diario Oficial (Ministerio de Hacienda) · 17 de octubre de 2026
Texto publicado (edición 44.576-B, CVE 2888352): de él salen las tasas, los plazos y los requisitos de la página.
Cámara de Diputados · 4 de agosto de 2026
Texto despachado por el Congreso. Se comparó con la ley publicada: además de los cortes del Tribunal Constitucional, cambian la numeración y algunas remisiones.
Mensaje N° 018-374 que inició el proyecto (Boletín 18.216-05)(se abre en una pestaña nueva)
Presidente de la República · 22 de abril de 2026
Fecha de ingreso del proyecto (22 abr 2026). La copia enlazada está en un sitio espejo, no en el sitio de la Cámara.
Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), texto consolidado(se abre en una pestaña nueva)
Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · versión del 27 de marzo de 2026
Reglas de la ley vigente: integración, crédito, registros, PPM y ganancias bursátiles.
Tribunal Constitucional · 26 de agosto de 2026
Eliminó la indemnización por resoluciones de calificación ambiental anuladas y partes de la invariabilidad, entre ellas «entre otros» en la lista de sectores y los proyectos conexos. La copia enlazada está en un sitio espejo, no en el sitio del Tribunal Constitucional.
Sentencia de control preventivo del proyecto (rol 17.917-26 CPR)(se abre en una pestaña nueva)
Tribunal Constitucional · 2 de octubre de 2026
Control preventivo: eliminó el reclamo del monto por resoluciones de calificación ambiental anuladas, las condiciones de la compensación municipal y el inciso 6.º del art. 17 transitorio.
Servicio de Impuestos Internos · 2025
Línea base del régimen Pro Pyme que usan el diagnóstico y los simuladores.
Impuesto único de segunda categoría 2026(se abre en una pestaña nueva)
Servicio de Impuestos Internos · octubre de 2026
Contraste del umbral exento con la UTM de octubre de 2026.
Valores de la UTM y la UTA 2026(se abre en una pestaña nueva)
Servicio de Impuestos Internos · octubre de 2026
UTM de octubre de 2026 ($72.151) y de noviembre ($72.440) para los parámetros externos.
Impuestos a la renta de personas naturales, año tributario 2026(se abre en una pestaña nueva)
Servicio de Impuestos Internos · 2026
Tramos del Global Complementario para los simuladores, con la fecha del dato.
Boletas de honorarios: retención(se abre en una pestaña nueva)
Servicio de Impuestos Internos · 2025 y 2026
Retención de honorarios, que la reforma no cambia.
El SII prepara las instrucciones de la Ley de Reconstrucción Nacional(se abre en una pestaña nueva)
Servicio de Impuestos Internos · 1 de octubre de 2026
Anuncio de 13 circulares y 17 resoluciones para aplicar la ley.
Índice de circulares 2026(se abre en una pestaña nueva)
Servicio de Impuestos Internos · 15 de octubre de 2026
Al 15 oct 2026 no hay circulares ni resoluciones que apliquen la ley.
Son opiniones, no textos legales.
Grant Thornton Chile · 2 de octubre de 2026
Comentario de la firma sobre el texto despachado; es una opinión, no un texto legal.
Grant Thornton Chile: expertos en la megarreforma(se abre en una pestaña nueva)
Grant Thornton Chile · sin fecha (posterior al 4 de agosto de 2026)
Página de la firma sobre la reforma; es una opinión, no un texto legal.
Tax Alert: aprobación de la Ley de Reconstrucción(se abre en una pestaña nueva)
KPMG Chile · agosto de 2026
Comentario de una firma sobre el texto aprobado al 4 ago 2026, incluido el efecto de la baja de tasa en los impuestos diferidos.
Sostiene hechos de tramitación y estimaciones de terceros, no las cifras de esta página.
Senado realiza la votación final de la megarreforma(se abre en una pestaña nueva)
Cooperativa · 4 de agosto de 2026
Despacho del Congreso el 4 de agosto de 2026.
BioBioChile · 12 de agosto de 2026
Vetos aprobados (no tributarios) y fin de la tramitación en el Congreso.
Radio de la Universidad de Chile · 14 de agosto de 2026
Acuerdo del Tribunal Constitucional anunciado el 13 ago 2026 sobre los requerimientos.
Diario Financiero · 30 de septiembre de 2026
Anticipó la promulgación para octubre de 2026, que ocurrió el 9 de octubre.
Sin ceremonia: Gobierno promulga Ley de Reconstrucción Nacional(se abre en una pestaña nueva)
El Mostrador · 9 de octubre de 2026
Promulgación del 9 de octubre de 2026 y envío del decreto promulgatorio a la Contraloría para su toma de razón, antes de la publicación.
BioBioChile · 2 de octubre de 2026
Cierre del control del Tribunal Constitucional el 2 de octubre y estado previo a la publicación.
El Diario Santiago · 2 de octubre de 2026
Normas eliminadas en el control del 2 de octubre, que no tocó la rebaja de la tasa ni la integración.
La CChC sobre la exención de IVA a la venta de viviendas(se abre en una pestaña nueva)
Cooperativa · 23 de abril de 2026
Estimación de un tercero sobre el efecto de la exención de IVA en el precio de la vivienda.
La Tercera · 23 de abril de 2026
Estimación de un tercero sobre el efecto de la exención de IVA en el precio de la vivienda.
Reúnen lo verificado contra el texto despachado. No se publican como enlace.
Reforma tributaria Chile 2026: corpus de consulta verificado contra el texto despachado
Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026
Reúne lo verificado contra el texto despachado: de él salen las respuestas, el glosario y los mensajes. No se publica como enlace.
Verificación contra el texto despachado: impuesto a la renta de empresas
Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026
Tasas, restitución, impuesto sustitutivo, créditos y ganancias bursátiles. No se publica como enlace.
Verificación contra el texto despachado: vivienda, IVA, contribuciones, DFL 2, donaciones, bienes en el exterior y deudas
Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026
IVA a la vivienda, contribuciones, arriendo de viviendas económicas, donaciones y bienes en el exterior. No se publica como enlace.
Verificación contra el texto despachado: invariabilidad, Código Tributario, SENCE y estado constitucional
Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026
Invariabilidad, fiscalización, SENCE y tramitación. No se publica como enlace.
Los valores de la UF, la UTM y la UTA, y los tramos del Global Complementario, no salen del texto de la reforma: son datos externos y cada uno indica su fecha.
Cada cambio de los textos y de las reglas queda anotado aquí, con su fecha y su versión.
· Reglas 2026.10.2
Ley N° 21.850 publicada
La ley se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850 (edición 44.576-B). La fecha de publicación queda fija y las ventanas se calculan con ella. Se comparó el texto publicado con el despachado: además de los cortes del Tribunal Constitucional, cambian la numeración de los artículos, que la página ahora cita como en la ley, y dos remisiones que resuelven ambigüedades: la rebaja del PPM de Pro Pyme rige desde el 1 ene 2029 y la declaración de la rebaja a las donaciones la presenta el donante. Las ventanas de un año y de doce meses cierran el día del mismo número en que abren, como dispone el art. 48 del Código Civil. En las deudas municipales se aclara que, según el art. 47 bis, las patentes y el aseo incluidos en la nómina que la municipalidad envía a la Tesorería en marzo no se pueden condonar mientras sigan en cobranza. Las tasas no cambian.
· Reglas 2026.10.1
Fallos del Tribunal Constitucional e instrucciones del SII
La ley sigue promulgada y sin publicar (Diario Oficial del 15 de octubre revisado). La sentencia del Tribunal Constitucional sobre los requerimientos es del 26 de agosto (el acuerdo se anunció el 13): con ella se confirma que la lista de sectores de la invariabilidad es cerrada. La Cámara renumeró el texto con el Oficio N° 21.569. El SII anunció 13 circulares y 17 resoluciones para aplicar la ley y aún no publica ninguna. Se precisan, contra el texto despachado, la rebaja a las donaciones, la declaración de bienes en el exterior, el crédito por exportar servicios, el impuesto de 5% al arriendo de viviendas económicas y las deudas municipales; el impuesto sustitutivo ya no excluye a las empresas transparentes, que también conocen el fin de la restitución por los créditos que reciben de empresas del régimen general, y quien compra una vivienda nueva ve la opción de 5% para viviendas económicas de hasta 140 m². Las tasas no cambian.
· Reglas 2026.10.1
La reforma tema por tema y las decisiones con plazo
La ley sigue promulgada y sin publicar (Diario Oficial del 13 de octubre revisado). La página muestra la reforma en 20 temas, cada uno con su ficha, y una franja con las seis decisiones que tienen plazo. Se agregan el cambio de vigencia de la devolución del IVA a exportadores (Ley 21.713) y desde cuándo se reflejan los impuestos diferidos según la NIC 12; las deudas municipales nombran los permisos de circulación, las patentes y el aseo. Las tasas y las fórmulas de cálculo no cambian.
· Reglas 2026.10.1
Revisión de los textos contra el texto despachado
La ley sigue promulgada y sin publicar: el decreto está en toma de razón en la Contraloría. Se revisaron los textos de la página contra el Oficio N° 21.440 y se precisaron, entre otros, la exención de contribuciones (una sola vivienda, la principal), el impuesto de 5% al arriendo de viviendas económicas, la rebaja del PPM de enero a marzo, el IVA a la vivienda y las facilidades de la Tesorería. Cambian la UF de referencia (12 oct 2026) y la pregunta sobre saldos, que ahora pide FUR, STUT o retiros en exceso y excluye el RAI; el orden de los créditos del SAC se muestra a toda empresa del régimen general. Las tasas y las fórmulas de cálculo no cambian. La fecha de publicación supuesta ya no puede ser anterior a hoy.
· Reglas 2026.10.1
Ley promulgada; deudas con la Tesorería y municipales por separado
La ley se promulgó el 9 de octubre de 2026 y sigue pendiente de publicación en el Diario Oficial. Las deudas con la Tesorería y las municipales pasan a ser dos opciones del diagnóstico, porque son medidas con requisitos distintos: las facilidades de la Tesorería son para personas naturales y mipymes, con deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
· Reglas 2026.10.0
Versión inicial con el texto despachado
Primera versión de la página, calculada con el texto despachado el 4 de agosto de 2026 (Oficio N° 21.440). La ley está pendiente de publicación: las fechas de las ventanas se calculan desde una fecha de publicación supuesta, que se puede cambiar.
Esta página es informativa y referencial. No es asesoría tributaria, legal ni contable, ni una recomendación de inversión o de distribución de utilidades.
No considera las circunstancias particulares de cada persona o empresa, y su uso no crea una relación profesional ni sustituye la declaración ante el SII.
Se basa en la Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 oct 2026, que ya no trae las normas que eliminó el Tribunal Constitucional (sentencias del 26 ago y del 2 oct 2026). Los artículos que cita esta página usan la numeración de la ley publicada. Las instrucciones del SII pueden precisar lo que aquí se describe.
Las cifras provienen de supuestos visibles y de parámetros externos con fecha. Los resultados son estimaciones referenciales y no son una publicación del SII ni de Hacienda.
La página describe hechos y fechas del texto y no toma posición sobre la reforma. Cada cambio de los textos y de las reglas queda en el registro de cambios de esta sección.
Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma.
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Con los plazos en marcha
Las ventanas transitorias se cuentan desde la publicación del 17 oct 2026; con el análisis hecho queda más margen para decidir dentro de cada una.