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Reforma tributaria 2026 · Empresas

Reforma tributaria 2026: qué debe revisar tu empresa

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Publicada

Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. Calculado con el texto publicado. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Texto de referencia: Ley N° 21.850 (17 oct 2026) · Revisión del 18 oct 2026 · Reglas 2026.10.2

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Consulta el resumen, las fechas y las fuentes cuando necesites profundizar.

Decisiones con plazo
Resumen ejecutivo de la reforma
Resumen

La reforma en 60 segundos

Seis pasos para ubicarte y los 20 temas de la reforma, cada uno con su ficha.

  1. Paso 1: Dónde está la ley

    Es la Ley N° 21.850: se promulgó el 9 oct 2026 y se publicó en el Diario Oficial el 17 oct. La vigencia general parte el 1 nov 2026 y las ventanas se cuentan desde la publicación.

    Ley N° 21.850 (Diario Oficial, 17 oct 2026), 9.º transitorio

  2. Paso 2: La tasa de las empresas cambia por año comercial

    Régimen general (14 A): 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.

    Ley N° 21.850, disposición transitoria sobre las tasas de Primera Categoría

  3. Paso 3: Se termina la restitución del crédito

    Reintegración total del sistema: la restitución del crédito pasa de 35% en 2026 a 30% en 2027, 20% en 2028 y 0% desde 2029.

    Ley N° 21.850, artículo sobre integración y disposición transitoria de restitución

  4. Paso 4: Plazos desde la publicación

    Se cuentan desde la publicación, cada uno con su propio plazo:

    • Impuesto sustitutivo a las utilidades, con tasa de 10%
    • Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones
    • Exención de IVA a las viviendas nuevas
    • Informar rentas y bienes en el exterior
    • Facilidades de pago con la Tesorería

    Ley N° 21.850, disposiciones transitorias sobre cada ventana

  5. Paso 5: Cambios en tributación

    Desde el 1 ene 2027:

    • Se elimina la tasa de 10%: las acciones del art. 107 de la Ley de la Renta pasan a ser ingreso no renta
    • Impuesto de 5% para el arriendo de viviendas económicas
    • Opción de exención de contribuciones para dueños de 65 años o más

    Ley N° 21.850, artículos sobre ganancias bursátiles, DFL 2 y contribuciones

  6. Paso 6: Lo que no cambia

    No cambian los tramos del impuesto a los sueldos ni del Global Complementario, la retención de honorarios (sigue su calendario previo), la tasa general del IVA, los impuestos específicos, los timbres ni las tasas del impuesto a las herencias.

    Ley N° 21.850 (verificado por búsqueda de palabras en el texto completo)

Tema por tema

Cada tarjeta abre su ficha: qué cambia, desde cuándo, qué revisar y la fuente.

Mostrar temas

Mostrando 20 de 20 temas.

  • Régimen general: de 27% en 2026 a 23% desde 2029, por año comercial.

    Desde el año comercial 2027

  • Eliminación paulatina de la restitución del crédito, hasta llegar a 0% desde 2029.

    Créditos generados desde 2027

  • Rebaja de enero a marzo y recálculo anual con la tasa de cada año.

    Enero de 2027

  • Con plazo

    Impuesto único y opcional de 10% sobre FUR, STUT y retiros en exceso del FUT.

    8 meses desde la publicación

  • Ingreso no renta para instrumentos del art. 107; se elimina el impuesto único de 10%.

    Ventas desde el 1 ene 2027

  • Crédito de 15% (20% en regiones) sobre remuneraciones ligadas a exportar servicios.

    Mes siguiente a la publicación

  • Saldo de 150 UTM por trabajador, por toda la relación laboral, para tratamientos catastróficos.

    1 ene 2027

  • El límite de la franquicia baja de 1% a 0,7% de la planilla.

    Mes siguiente a la publicación

  • Contrato con Hacienda: carga a la renta fija por 10, 15 o 20 años.

    Desde 2027, por contrato

  • La baja de tasa obliga a remedir los impuestos diferidos.

    Cierre de 2026 (lectura NIC 12)

  • Con plazo

    Viviendas nuevas sin IVA por un año; devolución del IVA desde el 22 abr 2026.

    Un año desde el mes subsiguiente

  • Impuesto único opcional de 5% al arriendo de viviendas económicas de hasta 90 m².

    1 ene 2027

  • Exención de contribuciones de la vivienda principal desde los 65 años.

    Enero siguiente a la publicación

  • Con plazo

    Rebaja de 50% del impuesto, una vez por donante, con tope de 50% del patrimonio.

    Un año desde el mes subsiguiente

  • Con plazo

    Declarar rentas o bienes en el exterior: impuesto de 10%, o 7% si se repatrían.

    12 meses desde el tercer mes

  • Con plazo

    Condonación al contado o en convenio de hasta 48 cuotas, para personas naturales y mipymes.

    180 días desde la publicación

  • Con plazo

    Condonación de intereses y multas de permisos de circulación, patentes y aseo impagos.

    12 meses desde el mes subsiguiente

  • Más cruces de datos con los servicios públicos; los plazos generales de fiscalización no cambian.

    Mes siguiente a la publicación

  • Cambios de procedimiento: tribunales de alzada, invalidación e IVA de exportadores.

    Mes siguiente; IVA exportador, según reglamento

  • Siguen igual los tramos del Global Complementario, la tasa de IVA y la norma antielusiva.

    Sin cambios

Tasas por año y régimen
Línea de tiempo

Las tasas cambian por año comercial

Elige un año para comparar la tasa de Primera Categoría del régimen general (14 A) con la reforma y con la ley vigente sin reforma.

Tasas por año comercial

Régimen general (14 A)
Con la reformaLey vigente sin reformaRestitución del crédito

Tasa de Primera Categoría, régimen general (14 A)

Escalera de la tasa de Primera Categoría, régimen general (14 A)Tasa por año comercial, con la reforma y con la ley vigente sin reforma. La línea punteada es la ley vigente. 2026: 27% con la reforma y 27% con la ley vigente sin reforma; 2027: 25,5% con la reforma y 27% con la ley vigente sin reforma; 2028: 24% con la reforma y 27% con la ley vigente sin reforma; 2029: 23% con la reforma y 27% con la ley vigente sin reforma; 2030: 23% con la reforma y 27% con la ley vigente sin reforma.

Restitución del crédito, según el año en que se generó

Restitución del crédito por año de generaciónParte del crédito por el impuesto de la empresa que el dueño devuelve al retirar utilidades, según el año comercial en que se generó el crédito. 2026: 35%; 2027: 30%; 2028: 20%; 2029: 0%; 2030: 0%.

Año comercial

Año comercial 2027

25,5%

Con la reforma

27%

Ley vigente sin reforma

La tasa difiere en 1,5 puntos de la ley vigente sin reforma. Restitución del crédito generado ese año: 30%.

Tasa de Primera Categoría por año comercial, con la reforma y con la ley vigente sin reforma, y restitución del crédito generado ese año
AñoReformaLey vigenteDiferencia (puntos)Restitución
202627%27%035%
202725,5%27%−1,530%
202824%27%−320%
202923%27%−40%
203023%27%−40%
  • Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma. La restitución es la del crédito de una empresa del régimen general, según el año en que se generó; el año 2026 vale para todo lo generado hasta entonces, y que conserve el 35% es la lectura más probable, a confirmar con el SII.
  • Para 14 B, 14 G y otros regímenes el texto admite más de una lectura: mira el rango en los simuladores.

Hito del 1 de enero de 2027

Rigen el art. 107 («no renta»), la opción de impuesto único de 5% al arriendo de viviendas económicas, el crédito por enfermedades catastróficas (33 quáter) y el fin escalonado de la restitución.

Ver el calendario completo
Calendario de plazos
Calendario

De la publicación a las fechas

Las fechas se calculan con la publicación real de la ley en el Diario Oficial.

Fecha de publicación

17 de octubre de 2026

SábadoLey N° 21.850 publicada

Con publicación el 17 de octubre de 2026: vigencia general el 1 de noviembre de 2026; la rebaja del impuesto a las donaciones y las deudas municipales inician el 1 de diciembre de 2026; la exención de IVA a la vivienda inicia el 1 de diciembre de 2026; informar bienes o rentas en el extranjero inicia el 1 de enero de 2027; el impuesto sustitutivo de 10% inicia el 17 de octubre de 2026.

Ventanas y hitos para una publicación el 17 oct 2026

  1. Impuesto sustitutivo de 10% sobre saldos históricos

    Plazo desde la publicación · 11.º y 12.º transitorios

    —

    17 oct 2026 al 17 jun 2027

    Ocho meses desde la publicación; la opción es de la empresa.

    Confirmada en el texto
  2. Facilidades de pago de la Tesorería

    Plazo desde la publicación · 2.º transitorio

    —

    17 oct 2026 al 15 abr 2027

    Ciento ochenta días desde la publicación.

    El texto dice «ciento ochenta días» sin precisar si son corridos; se calculan como corridos.

    Ambigua: mostramos las lecturas
  3. Regularización de deudas municipales

    Ventana · 10.º transitorio

    —

    1 dic 2026 al 1 dic 2027

    Doce meses desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación.

    Plazo de «doce meses»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.

    Confirmada en el texto
  4. Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones

    Ventana · 1.º transitorio

    —

    1 dic 2026 al 1 dic 2027

    Un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación.

    Plazo de «un año»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.

    Confirmada en el texto
  5. Exención de IVA a la vivienda nueva

    Ventana · 4.º transitorio

    —

    1 dic 2026 al 1 dic 2027

    Un año desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación.

    Plazo de «un año»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.

    Confirmada en el texto
  6. Informar rentas y bienes en el exterior

    Ventana · 3.º transitorio

    —

    1 ene 2027 al 1 ene 2028

    Doce meses desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.

    Plazo de «doce meses»: el último día tiene el mismo número que el primero (art. 48 del Código Civil). El SII puede precisarlo.

    Confirmada en el texto
  7. Exención de contribuciones desde los 65 años

    Hito · 8.º transitorio

    —

    1 ene 2027

    Primer día de enero del año siguiente a la publicación.

    Confirmada en el texto
Mitos y precisiones del texto
Mitos y verdades

Lo que circula y lo que dice la ley

Algunas cifras vienen de versiones superadas del proyecto. Cada mito va entre comillas, seguido de lo que dice el texto y su fuente.

  • Mito

    «La tasa baja a 23% desde 2027.»

    Lo que dice el texto

    Es gradual: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde el año comercial 2029 (régimen general).

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, disposición transitoria sobre las tasas de Primera Categoría

  • Mito

    «La exención de IVA baja el precio de la vivienda 19%.»

    Lo que dice el texto

    La opción es del vendedor y el texto no lo obliga a rebajar el precio; el IVA contenido en el precio no llega al 16%. Cuánto baje, si baja, lo estiman terceros (de 2% a 7%); el texto no lo dice.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, disposición transitoria de IVA; estimaciones de terceros

  • Mito

    «La invariabilidad congela todos los impuestos por 25 años.»

    Lo que dice el texto

    Son 10, 15 o 20 años, desde USD 50 millones. Cubre la carga a la renta, no el Global Complementario de un inversionista local.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, artículo sobre invariabilidad tributaria

  • Mito

    «La exención de contribuciones es automática y se mide al 31 dic 2026.»

    Lo que dice el texto

    Requiere una declaración jurada anual al SII. El texto no fija la fecha de medición de la edad y pide residencia habitual, no domicilio electoral.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, artículo sobre exención de contribuciones

  • Mito

    «El 5% de DFL 2 es obligatorio por 5 años.»

    Lo que dice el texto

    Es opcional y no hay un mínimo de 5 años. Para las sociedades y empresas individuales que optan, salir del régimen es irreversible.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, artículo sobre arriendo de viviendas económicas

  • Mito

    «El socio paga el 10% del sustitutivo.»

    Lo que dice el texto

    La empresa opta y paga. En FUR y STUT, el impuesto se descuenta de las mismas utilidades acogidas, que luego pueden retirarse sin impuestos finales; cómo se reparte ese costo entre los socios no está regulado.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, disposiciones transitorias sobre el impuesto sustitutivo

  • Mito

    «Desde 2029 todos pagan menos al retirar utilidades.»

    Lo que dice el texto

    Depende del tramo del dueño y de si hay créditos antiguos, que se usan primero y, según la lectura más probable, con 35% de restitución.

    Ambigua: mostramos las lecturas

    Ley N° 21.850, artículo sobre integración y disposición transitoria de restitución

  • Mito

    «El crédito al empleo es para todas las empresas.»

    Lo que dice el texto

    La versión final se focalizó en la exportación de servicios del conocimiento.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, artículo sobre crédito tributario (artículo 33 ter)

  • Mito

    «Los plazos de las ventanas ya están corriendo.»

    Lo que dice el texto

    Ninguna ventana corre hasta la publicación de la ley en el Diario Oficial.

    Confirmada en el texto

    Ley N° 21.850, disposiciones transitorias (los plazos parten con la publicación)

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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la reforma

Las respuestas se basan en la Ley N° 21.850, publicada el 17 oct 2026. Las circulares del SII pueden precisarlas.

Sí. Es la Ley N° 21.850, promulgada el 9 oct 2026 y publicada en el Diario Oficial el 17 oct 2026. La vigencia general parte el 1 nov 2026, al mes siguiente de la publicación; otras medidas tienen fecha fija (1 ene 2027), rigen por año comercial o abren su ventana más adelante. El SII anunció 13 circulares y 17 resoluciones para aplicarla.

Fuentes, metodología y versión
Fuentes y versión

De dónde sale cada dato

Texto de referencia, fuentes, parámetros externos con su fecha y registro de cambios. Esta página es informativa: no es una publicación del SII ni de Hacienda.

Texto de referencia

Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 (edición 44.576-B)

Ley N° 21.850 publicada.

Información legal hasta

18 de octubre de 2026

Lo que ocurra después no está reflejado.

Última revisión

18 de octubre de 2026

Versión de las reglas de cálculo: 2026.10.2.

Fuentes

«Verificada» significa que quien armó la página leyó el documento completo o la parte pertinente. Las cifras salen de la Ley N° 21.850 y de las notas de verificación, no de la prensa.

Textos oficiales (6)
Servicio de Impuestos Internos (7)
Comentarios de firmas (3)

Son opiniones, no textos legales.

Prensa (9)

Sostiene hechos de tramitación y estimaciones de terceros, no las cifras de esta página.

Documentos de trabajo (4)

Reúnen lo verificado contra el texto despachado. No se publican como enlace.

  • Reforma tributaria Chile 2026: corpus de consulta verificado contra el texto despachado

    Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026

    Reúne lo verificado contra el texto despachado: de él salen las respuestas, el glosario y los mensajes. No se publica como enlace.

    Verificada
  • Verificación contra el texto despachado: impuesto a la renta de empresas

    Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026

    Tasas, restitución, impuesto sustitutivo, créditos y ganancias bursátiles. No se publica como enlace.

    Verificada
  • Verificación contra el texto despachado: vivienda, IVA, contribuciones, DFL 2, donaciones, bienes en el exterior y deudas

    Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026

    IVA a la vivienda, contribuciones, arriendo de viviendas económicas, donaciones y bienes en el exterior. No se publica como enlace.

    Verificada
  • Verificación contra el texto despachado: invariabilidad, Código Tributario, SENCE y estado constitucional

    Documento de trabajo del equipo de la página · 3 de octubre de 2026

    Invariabilidad, fiscalización, SENCE y tramitación. No se publica como enlace.

    Verificada

Parámetros externos

Los valores de la UF, la UTM y la UTA, y los tramos del Global Complementario, no salen del texto de la reforma: son datos externos y cada uno indica su fecha.

UF
$41.146,83
Dato al 12 oct 2026 · SII, valores de la UF 2026
Cambia todos los días: es la del día indicado.
Contrastado con una fuente oficial
UTM
$72.151
Dato al 12 oct 2026 · SII, tabla UTM-UTA 2026
Es la UTM de octubre de 2026. Cambia todos los meses: desde el 1 nov 2026 es $72.440.
Contrastado con una fuente oficial
UTA (12 × UTM)
$865.812
Dato al 12 oct 2026 · 12 × la UTM de octubre de 2026
Aproximación: la UTA legal usa la UTM de diciembre.
Sin contrastar con una fuente oficial
Tramos del Global Complementario
8 tramos, de 0% a 40%
Dato al 27 mar 2026 · Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 52
La escala está en UTA: cada año el SII solo cambia el valor de la UTA.
Contrastado con una fuente oficial
Tasa del impuesto adicional
35%
Dato al 27 mar 2026 · Ley sobre Impuesto a la Renta
Contrastado con una fuente oficial
Crédito del artículo 56 N° 4
5% sobre lo que exceda 310 UTA
Dato al 27 mar 2026 · Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 56 N° 4
Contrastado con una fuente oficial
Feriados nacionales
Lista de 2026 y 2027
Dato al 4 oct 2026 · feriados.cl (2026) y leyes de feriados con sus reglas de traslado (2027)
Solo se usa para el inicio de la ventana de IVA a la vivienda.
Contrastado con una fuente oficial

Registro de cambios

Cada cambio de los textos y de las reglas queda anotado aquí, con su fecha y su versión.

  1. · Reglas 2026.10.2

    Ley N° 21.850 publicada

    La ley se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850 (edición 44.576-B). La fecha de publicación queda fija y las ventanas se calculan con ella. Se comparó el texto publicado con el despachado: además de los cortes del Tribunal Constitucional, cambian la numeración de los artículos, que la página ahora cita como en la ley, y dos remisiones que resuelven ambigüedades: la rebaja del PPM de Pro Pyme rige desde el 1 ene 2029 y la declaración de la rebaja a las donaciones la presenta el donante. Las ventanas de un año y de doce meses cierran el día del mismo número en que abren, como dispone el art. 48 del Código Civil. En las deudas municipales se aclara que, según el art. 47 bis, las patentes y el aseo incluidos en la nómina que la municipalidad envía a la Tesorería en marzo no se pueden condonar mientras sigan en cobranza. Las tasas no cambian.

  2. · Reglas 2026.10.1

    Fallos del Tribunal Constitucional e instrucciones del SII

    La ley sigue promulgada y sin publicar (Diario Oficial del 15 de octubre revisado). La sentencia del Tribunal Constitucional sobre los requerimientos es del 26 de agosto (el acuerdo se anunció el 13): con ella se confirma que la lista de sectores de la invariabilidad es cerrada. La Cámara renumeró el texto con el Oficio N° 21.569. El SII anunció 13 circulares y 17 resoluciones para aplicar la ley y aún no publica ninguna. Se precisan, contra el texto despachado, la rebaja a las donaciones, la declaración de bienes en el exterior, el crédito por exportar servicios, el impuesto de 5% al arriendo de viviendas económicas y las deudas municipales; el impuesto sustitutivo ya no excluye a las empresas transparentes, que también conocen el fin de la restitución por los créditos que reciben de empresas del régimen general, y quien compra una vivienda nueva ve la opción de 5% para viviendas económicas de hasta 140 m². Las tasas no cambian.

  3. · Reglas 2026.10.1

    La reforma tema por tema y las decisiones con plazo

    La ley sigue promulgada y sin publicar (Diario Oficial del 13 de octubre revisado). La página muestra la reforma en 20 temas, cada uno con su ficha, y una franja con las seis decisiones que tienen plazo. Se agregan el cambio de vigencia de la devolución del IVA a exportadores (Ley 21.713) y desde cuándo se reflejan los impuestos diferidos según la NIC 12; las deudas municipales nombran los permisos de circulación, las patentes y el aseo. Las tasas y las fórmulas de cálculo no cambian.

  4. · Reglas 2026.10.1

    Revisión de los textos contra el texto despachado

    La ley sigue promulgada y sin publicar: el decreto está en toma de razón en la Contraloría. Se revisaron los textos de la página contra el Oficio N° 21.440 y se precisaron, entre otros, la exención de contribuciones (una sola vivienda, la principal), el impuesto de 5% al arriendo de viviendas económicas, la rebaja del PPM de enero a marzo, el IVA a la vivienda y las facilidades de la Tesorería. Cambian la UF de referencia (12 oct 2026) y la pregunta sobre saldos, que ahora pide FUR, STUT o retiros en exceso y excluye el RAI; el orden de los créditos del SAC se muestra a toda empresa del régimen general. Las tasas y las fórmulas de cálculo no cambian. La fecha de publicación supuesta ya no puede ser anterior a hoy.

  5. · Reglas 2026.10.1

    Ley promulgada; deudas con la Tesorería y municipales por separado

    La ley se promulgó el 9 de octubre de 2026 y sigue pendiente de publicación en el Diario Oficial. Las deudas con la Tesorería y las municipales pasan a ser dos opciones del diagnóstico, porque son medidas con requisitos distintos: las facilidades de la Tesorería son para personas naturales y mipymes, con deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

  6. · Reglas 2026.10.0

    Versión inicial con el texto despachado

    Primera versión de la página, calculada con el texto despachado el 4 de agosto de 2026 (Oficio N° 21.440). La ley está pendiente de publicación: las fechas de las ventanas se calculan desde una fecha de publicación supuesta, que se puede cambiar.

Descargo y alcance

Esta página es informativa y referencial. No es asesoría tributaria, legal ni contable, ni una recomendación de inversión o de distribución de utilidades.

No considera las circunstancias particulares de cada persona o empresa, y su uso no crea una relación profesional ni sustituye la declaración ante el SII.

Se basa en la Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 oct 2026, que ya no trae las normas que eliminó el Tribunal Constitucional (sentencias del 26 ago y del 2 oct 2026). Los artículos que cita esta página usan la numeración de la ley publicada. Las instrucciones del SII pueden precisar lo que aquí se describe.

Las cifras provienen de supuestos visibles y de parámetros externos con fecha. Los resultados son estimaciones referenciales y no son una publicación del SII ni de Hacienda.

La página describe hechos y fechas del texto y no toma posición sobre la reforma. Cada cambio de los textos y de las reglas queda en el registro de cambios de esta sección.

Toda diferencia se mide contra la ley vigente sin reforma.

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Con los plazos en marcha

Las ventanas transitorias se cuentan desde la publicación del 17 oct 2026; con el análisis hecho queda más margen para decidir dentro de cada una.